conservación de grabaciones lopd 092

Argumentos para conservar grabaciones durante un plazo razonablemente corto

Determinadas entidades que ofrecen un servicio de emergencias 092, conservan sus grabaciones, como norma general, al menos 30 días. Son partidarios de una interpretación analógica de los plazos de conservación de imágenes de videovigilancia.

La Agencia Española de Protección de Datos considera en la Instrucción 1/2006, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras, considera que este tipo de ficheros de imágenes con similares finalidades al que en este artículo estamos tratando, deben ser cancelados en el plazo máximo de un mes desde su captación, matizando que en casos de emergencias o captación de imágenes relacionadas con investigaciones posteriores estos ficheros puedan ser conservados durante el periodo que dure las investigaciones y posteriores procesos judiciales.

Esta misma postura ha sido la adoptada por algunas policías municipales, como la Policía Local de Toledo cuyo sistema va grabando las llamadas sobre un mismo disco duro y permite que las grabaciones estén guardadas 30 días, por lo que aquellas llamadas que no tengan interés judicial se destruyen en ese plazo, según declara el propio Ayuntamiento de Toledo en sus notas de prensa relativas a la creación y puesta en marcha del sistema de emergencias 092.

Por todo ello, la interpretación de la Ley de Protección de Datos y de las propias instrucciones de la AEPD, teniendo muy presente la finalidad que expresa la LOPD con su principio de calidad (proporcionalidad y necesidad de tratamiento), así como los medios tecnológicos aplicados a las grabaciones y su consumo de recursos de almacenamiento informático nos lleva a concluir que un posible régimen de conservación de grabaciones sonoras del servicio ciudadano 092 debe ser el siguiente, en tanto en cuanto en un futuro no surja regulación específica sobra la materia:

Las grabaciones que no conllevan investigación posterior a la comprobación policial, transcurridos 30 días desde su grabación podrán cancelarse.

Las grabaciones que generan investigación e informe, a los 30 días de conservación mínima podrán ser bloqueadas. A partir del día 31 desde la grabación, cuando se cierre la investigación podrán ser bloqueadas.

Grabaciones constitutivas de prueba en procesos judiciales abiertos tendrán 30 días de conservación mínima. A partir del día 31 desde la grabación, y cerrado el proceso judicial podrán ser canceladas.

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