¿Respetan los bancos la LOPD?

Delitos contra la intimidad y protección de datos

¿Respetan nuestro derecho a la protección de datos los bancos y sistemas financieros? Desde MA.SER Protección Datos Zaragoza queremos analizar esta problemática real de nuestro día a día como ciudadanos.

Los delitos contra la intimidad y el derecho a la propia imagen están regulados en los arts. del 197 al 201 del Código Penal.

En referencia a lo dispuesto en el art. 29 de la LOPD suelen darse con gran frecuencia en oficinas de bancos o instituciones financieras cuando recogen los datos de las sociedades clientes e inscriben los datos personales de los socios.

Para abrir cualquier cuenta bancaria a nombre de una sociedad mercantil, siempre solicitan la escritura e, incluso, a veces, la nota simple informativa del Registro Mercantil en donde constan los datos fundamentales de los SOCIOS.

Es costumbre muy extendida que, cuando una sociedad, generalmente limitada, con un capital reducido solicita un crédito o una póliza, el Banco o institución financiera requiere los datos de los socios con el argumento de saber quién está detrás y con qué garantías cuenta la sociedad para hacer frente a la devolución del capital prestado.

El sistema es el siguiente: cuando el administrador solicita el crédito o la póliza, el banco pide una serie de documentación: Declaraciones del impuesto de sociedades, IVA de la sociedad, escrituras y poderes del administrador. Si los resultados son excelentes, no hay problema; pero cuando se solicita un préstamo o una póliza es porque la sociedad por sí misma, no tiene capacidad financiera. Entonces, piden las declaraciones de renta y patrimonio de los socios. En ese momento, todos los datos personales de los socios pasan a engrosar el fichero del Banco o Institución financiera.

Hasta hace poco, se daba el caso de que cuando un gerente de una sociedad pedía una póliza de descuento, entregaba las escrituras de la sociedad y algunas Cajas de Ahorros introducían en el Banco de España los datos de todos los socios inscribiéndolos con riesgos indirectos, convirtiéndolos en avalistas de la presunta póliza de descuento por todo el periodo de su vigencia, sin su conocimiento ni su consentimiento LOPD.

Ello ocurre porque cualquier institución financiera tiene acceso a la Central Informativa de Riesgos del Banco de España simplemente tecleando su clave sin necesidad de acreditar ni documentar las inscripciones. En este caso, se produciría un delito contra la intimidad y la propia imagen tipificado en el nº 2 del art. 197 del Código Penal.

Este sistema de inscripción constituye un grave peligro para los clientes del Banco o institución financiera porque los particulares no tienen acceso a los ficheros ni tienen forma de enterarse si algún empleado los introduce. Sólo requiriendo al fichero para que informe de la situación del ciudadano puede llegar a saberse si las informaciones contenidas en la CIRBE son correctas.

El ciudadano no puede ni debe estar vigilando los ficheros constantemente para saber si algún banco o institución financiera le ha introducido los datos correctamente; por ello, es evidente que el ciudadano está absolutamente indefenso frente a las agresiones de la citadas instituciones financieras que pueden introducir, modificar y cancelar datos personales en fi­cheros lopd públicos y privados sin que los afectados se enteren.

Otra de las prácticas atentatorias contra el derecho a la intimidad lo constituye el tráfico mercantil, no ya de datos personales, sino de ficheros enteros con fines lucrativos.

A parte de la práctica bancaria antes descrita, se da, también, el caso de que ciertos comercios, e instituciones semipúblicas, recogen datos de los clientes elaborando ficheros que luego venden para otros fines distintos de los que motivaron la recogida de los citados datos. Ello está absolutamente prohibido por la Ley de Protección de Datos, pero el problema para el ciudadano no está, ni mucho menos, solucionado en ninguna ley, más que en la penal (arts. 197 a 201). Acerca de la reparación por los daños causa­dos, nos remitimos a la pieza separada de responsabilidad civil o a los juicios declarativos civiles.

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