Tres años de cárcel por revelar datos médicos sobre una amiga

El fiscal de Zaragoza ha solicitado tres años de prisión y seis meses de inhabilitación a una enfermera de un centro de salud de la ciudad por revelar datos de la historia médica de una antigua amiga. Desde marzo de este año, se revelaron datos de la denunciante por un encuentro entre las dos mujeres en una calle de Zaragoza en la que la acusada amenazo a la víctima con desvelar información médica personal tanto suya como de sus familiares.

La enfermera accedió al historial médico sin su consentimiento

A raíz de la ruptura de la amistad, la denunciada aprovechó su puesto laboral para acceder a datos clínicos como datos ginecológicos, datos de medicación, vacunas o actividades pendientes. Además, se personó en el portal de la víctima y su marido y profirió gritos desde la calle contra ambos.

En el encuentro casual que tuvieron las dos en una calle de la ciudad, la acusada increpó a la víctima y la amenazó con difundir sus datos y los de sus familiares en su pueblo natal.

Cuando se denunciaron los hechos, el Servicio Aragonés de Salud comprobó a través de su sistema informático que, efectivamente, la denunciada había obtenido datos ginecológicos y de medicación.

Será el próximo 10 de julio cuando se realice el juicio por los hechos.

La historia clínica es un secreto médico y revelarla es delito

Es necesario tener en cuenta que ser médico o pertenecer al mundo laboral sanitario no otorga capacidad para entrar en la historia de cualquier paciente, sólo se puede consultar aquellos que sea necesario para prestarles asistencia. Todos los accesos quedan registrados, por lo que se sabe quién consulta qué datos.

Si alguien accede fuera de las condiciones establecidas, comete una violación de la intimidad y el centro sanitario del que depende el historial clínico incurre en una violación de la confidencialidad porque se rompe el deber de custodia.

En la mayoría de ocasiones se incurren en estos accesos indebidos porque no son conscientes del riesgo que supone. Es importante saber que existen consecuencias porque no es la primera vez que encontramos sentencias por haber accedido a la historia clínica de otra persona que no corresponde.

El médico no puede actuar con absoluto desconocimiento de la normativa que ampara estos aspectos, como el Código Civil.

Recuerda que el no conocer la ley no exime su cumplimiento

La historia clínica es un secreto médico y revelarla es un delito tipificado, porque además el Código Penal establece que esta conducta es punible. Y la historia clínica contiene información protegida por el RGPD y, en el caso del médico, por la Ley de Autonomía del Paciente.

Es necesaria la concienciación y la formación a los miembros de la comunidad sanitaria para evitar este tipo de casos

La regulación de protección de datos en las historias clínicas es dura y estricta. Hay que tener en cuenta que en ellas se recogen e incorporan datos de las personas que, evidentemente, son una proyección de derecho a la intimidad. Por ello, el Código Penal censura gravemente este tipo de infracciones:

  • Artículo 197.1 y 2 Código Penal: (1) «El  que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses. (2). Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, ACCEDA POR CUALQUIER MEDIO A LOS MISMOS, y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero”.
  • Artículo 199 Código Penal:“El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. (2). El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años”.

No es la primera vez que encontramos sentencias de este tipo. Es importante que los profesionales del ámbito de la salud sean conscientes de la importancia que tiene conocer la ley actual y proteger los datos de todos los pacientes.

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