abogado en zaragoza

Derecho laboral

Debido a un accidente de trabajo mi cuñada lleva un año cobrando una pensión por invalidez absoluta. Su estado ha empeorado drásticamente desde hace un mes y los médicos no le dan una esperanza de vida que vaya más allá de los dos o tres meses. En caso de fallecimiento, ¿mi hermano tendría derecho a alguna indemnización adicional a la pensión de viudedad a cargo de la Seguridad Social?

Respuesta abogadoSí, en caso de muerte causada por accidente de trabajo o enfermedad profesional, además de la correspondiente pensión por viudedad, se reconoce el derecho a favor del cónyuge superviviente a cobrar una indemnización a tanto alzado. En su caso, cuando el trabajador fuera perceptor de una pensión de invalidez por Incapacidad Absoluta derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se considerará que su fallecimiento se produjo como consecuencia del accidente o la enfermedad profesional. Dicha indemnización adicional complementaria la pensión de viudedad que le corresponda y consistirá en seis mensualidades del importe de la pensión de invalidez que viniera percibiendo el trabajador. Ante la gravedad de los hechos que nos relata y la posible existencia de responsabilidades adicionales le recomiendo que su familiar consulte con un abogado especializado en derecho laboral.

Tengo entendido que, como trabajadora, tengo derecho a solicitar una reducción de jornada para el cuidado de mi hija de 11 años mientras ésta sea menor de edad. ¿Es así? ¿Te aplican una reducción en el salario por ello?

Respuesta abogadoEl Art, 37,5 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho de los trabajadores a solicitar una reducción de jornada, entre como mínimo un octavo y como máximo la mitad de la jornada, para el cuidado directo del menor de 8 años. Por tanto, si su hija ha cumplido los 11 años no podrá disfrutar de este derecho que está limitado a aquellos trabajadores que tengan a su cuidado directo un menor de 8 años. Respecto a la segunda cuestión que nos plantea, le indicamos que todo trabajador que reduzca su jornada para el cuidado de un menor de 8 años verá disminuido su salario en forma proporcional a la reducción de jornada que realice.

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