¿Hay videovigilancia en tu trabajo? Cuidado con lo que haces, podrían despedirte

Desde el año 2000, en el que el Tribunal Constitucional declaró las imágenes de videovigilancia como medio de prueba válido, se han sucedido múltiples sentencias contradictorias hasta que recientemente el Tribunal Supremo ha establecido un criterio definitivo en su último fallo sobre esta materia.
Así las imágenes obtenidas en el centro de trabajo serán válidas para encausar a un trabajador. No obstante, no todo vale. Si bien, éstas servirán para demostrar que se ha cometido un acto ilícito por parte del trabajador, nunca se podrán utilizar para controlar la efectividad laboral del mismo.

En los últimos años, se ha incrementado exponencialmente la instalación de videovigilancia en los centros de trabajo con la finalidad del control empresarial. Para ello, no es necesario el consentimiento expreso de los trabajadores para la grabación o visualización de sus imágenes, sin embargo sí que deben ser debidamente informados conforme establece la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPD), por escrito, a través de distintivos visibles en la zona videovigilada y facilitándoles en todo momento la política de protección de datos de la empresa al respecto. Por supuesto, que en ningún caso, se podrá grabar en zonas de descanso, servicios o vestuarios.
Con esta última sentencia del Tribunal Supremo en los casos de hurto o apropiación indebida en el centro de trabajo por parte de los empleados, se podrán utilizar las imágenes captadas para encausar a los mismos, sin que ello suponga una vulneración de los derechos fundamentales de la persona.
La videovigilancia en el centro de trabajo se ha convertido en uno de los asuntos de mayor conflictividad a la hora de utilizar estos sistemas, como arrojan las cifrar de las autoridades autonómicas de Protección de Datos y la propia AEPD.

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