Cuatro dígitos del DNI para publicar datos personales por las administraciones públicas

La Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales ha incluido una serie de novedades. Una de las más destacadas es que las resoluciones administrativas que presenten datos personales identificará a los afectados, únicamente, añadiendo su nombre, apellido y cuatro cifras del documento nacional de identidad elegidas de manera aleatoria.

Hasta el momento incluía el nombre, apellidos y el número completo del DNI, con la consiguiente repercusión negativa en la privacidad de los ciudadanos. Estos datos se notifican, con frecuencia, mediante vías públicas, lo que deja a estas personas expuestas, ya que su privacidad es susceptible de vulneración.

Esta ley busca conciliar la publicación de datos en las resoluciones administrativas y, del mismo modo, proteger a estas personas. Además, potencia el factor del derecho al olvido al no quedar identificados al 100% en las bases de datos cara al público.

La selección de los cuatro dígitos del DNI o el elemento que identifique a la persona en cuestión, se realiza mediante la extracción de bolas de manera aleatoria, por lo que si se extrae la bola número 3, se publicarán los dígitos que ocupen la tercera, cuarta, quinta y sexta posición, acompañado del nombre y apellidos de la persona afectada.

Cabe destacar que el incumplimiento de esta normativa por parte de las administraciones públicas no es una opción a barajar, ya que es una obligación que se ha de llevar a cabo por todas ellas.

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